martes, 23 de diciembre de 2008

Currando en el mar... según la UE


OBJETIVO
Proteger la salud y la seguridad de la gente de mar mediante el establecimiento de requisitos mínimos en materia de tiempo de trabajo

DIRECTIVA

Las horas de trabajo y de descanso estarán sometidas a los siguientes límites:

- el número máximo de horas de trabajo no excederá de:

14 horas por cada período de 24 horas;
72 horas por cada período de 7 días;

- o bien el número mínimo de horas de descanso no será inferior a:

10 horas por cada período de 24 horas;
77 horas por cada período de siete días.

Las horas de descanso podrán distribuirse en un máximo de dos períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos 6 horas ininterrumpidas. El intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no excederá de 14 horas.

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