El Supremo agrava la pena a seis narcos por usar un submarino para meter droga
Se debió aplicar la 'hiperagravante' por el uso de esa embarcación
Debió ser considerada como un buque aunque no tuviera puente
El Supremo ha elevado un año las condenas a seis narcotraficantes por tratar de introducir un alijo de cocaína por la ría de Vigo en agosto de 2006 en un submarino de fabricación casera, al constatar que se debió aplicar la "hiperagravante" por el uso de esa embarcación, que debió ser considerada como un buque.
En la operación policial no hubo decomiso de droga porque la Policía inició las detenciones en noviembre de 2006, tres meses después de que apareciera abandonado en medio de la ría viguesa el "narcosubmarino", cargado de combustible y con el motor en marcha.
La Audiencia Provincial de Pontevedra condenó en 2011 a los seis narcotraficantes a penas de dos años de cárcel a cada uno como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, a pesar de que no se halló el alijo.
Sin embargo, consideró que el submarino, por carecer de cubierta, no se ajustaba a la definición de buque que recoge la "hiperagravante" del artículo 370-3 del Código Penal, aplicable "cuando se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico".
Ahora, el Tribunal Supremo estima el recurso de la Fiscalía, que pedía hasta 20 años de cárcel para los acusados, y constata que, aunque se trata de un sumergible, tiene capacidad "para efectuar travesías de cierta entidad", ya que llevaba 4.650 litros de gasoil.
Además, el hecho de que carezca de puente "no impide su naturaleza de buque", por lo que respondería a lo fijado en el citado artículo del Código Penal, a pesar de referirse "inequívocamente a navíos de superficie en tanto aquí se está en presencia de un submarino".
'La primera vez'
Destaca la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, que "esta es la primera vez que en España se utiliza un medio de transporte tan sofisticado como un submarino" para introducir droga, pero recuerda que este tipo de embarcaciones ya están contempladas en la reforma del Código Penal de Colombia.
Tras la admisión de esta alegación, el Supremo también da la razón al fiscal en convenir que los acusados conformaban una organización criminal porque entre ellos había un "diferenciado reparto de papeles o responsabilidades, aunque sea en plano de igualdad y no se observe jerarquía".
No obstante, según el Supremo, la apreciación de este motivo no varía la pena en el momento en que es de aplicación la "hiperagravante" por utilización de un buque.
Así, en su nueva sentencia, el TS condena a tres años y nueve meses de cárcel a Tomás Bengoechea y a Francisco Omil -que ya cumplió una condena de 10 años por la Operación Nécora-; a tres años y medio a Juan Serrano y Manuel Clemente, a tres años a José Luis Iglesias y a dos años y tres meses a Juan Manuel González.
En la celebración del juicio en la Audiencia de Pontevedra, las defensas de los acusados recordaron que el submarino "ni siquiera pudo flotar", de ahí que el conductor lo abandonara, y por tanto era "imposible" que llegara al punto convenido con una nave nodriza para descargar la droga procedente de Colombia e introducirla luego en España a través de la ría de Vigo.
El fiscal, por contra, creyó acreditado, "por sentido común" y a consecuencia de un "análisis lógico" de los hechos, que el grupo trató de introducir cocaína y en cantidad suficiente para considerarla de "notoria importancia" -a partir de 750 gramos puros- pues "nadie invierte al menos 50.000 euros para introducir 1 kilo".
Según la Guardia Civil, la red desarticulada pretendía introducir en Galicia entre 2.000 y 3.000 kilos de cocaína.
Fuente: el mundo
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