viernes, 25 de marzo de 2016

Pequeño zasca

Gas Natural debe pagar 2,6 millones por “deslealtad” con sus competidores

Gas Natural deberá pagar 2,65 millones por una sanción que le impuso la Comisión Nacional de la Competencia en 2011. El Tribunal Supremo ha confirmado la multa por haber realizado en 2009 "una campaña de información a sus clientes que fue desleal con sus competidores". En concreto, la empresa envió millones de cartas a sus clientes en las que les advertía en contra de los agentes de otras comercializadoras de gas, y les avisaba de los riesgos que corrían si aceptaban cambiar de compañía.

Para el Supremo, la carta, en los términos que estaba redactada —y teniendo en cuenta que el mercado del gas se encontraba en un proceso de liberalización—, alertaba contra los comerciales de la competencia e instaba a sus clientes "a que no confiasen en los mismos ni en las ofertas que les presentasen, insinuando la falta de seriedad y engaño de estas ofertas con la finalidad que permaneciesen con Gas Natural".

Además, añade, “los términos vagos y confusos en los que se le informa" a los clientes, podían hacer pensar a los usuarios de Gas Natural que, de aceptar una oferta de la competencia, no elegirían solo una nueva comercializadora, sino que el suministro de la energía lo realizaría otro. "Afirmación esta que no responde a la realidad", recuerda el Alto Tribunal, ya que operar y mantener las redes de distribución y proceder a la lectura de contadores sigue siendo obligación de Gas Natural tras la liberalización de la venta. "No es posible exigir al consumidor medio la captación de estas sutilezas", cree el Supremo. De ahí, que ratifique la sentencia de 2,65 millones de Competencia.

En concreto, según recuerda el Supremo, la campaña de marketing consistió en el envío de unos cinco millones de cartas por parte de Gas Natural a sus consumidores domésticos y pymes. Misivas que decían, entre otras cosas: "En los últimos meses algunos de nuestros clientes nos han expresado un cierto malestar derivado de la visita inesperada de agentes comerciales no pertenecientes a Gas Natural. Estos comerciales, utilizando nuestro nombre o el de otras compañías energéticas, ofrecen cambiar de compañía comercializadora de gas de forma rápida y fácil. La normativa vigente facilita al máximo el cambio de comercializadora. Y es justo esta facilidad la que aprovechan dichos comerciales para atraer clientes a otras compañías (...). Con el único objetivo de que pueda seguir disfrutando de las máximas garantías de servicio, confort y tranquilidad a los que usted y su familia están acostumbrados por ser clientes de Gas Natural, le recomendamos que tome una serie de precauciones…”.

Otra sanción por el cambio de empresa, anulada

La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo sí ha decidido anular otra sanción de 620.000 euros impuesta también en 2011 por Competencia a Gas Natural, en este caso, por prácticas relacionadas con el cambio de comercializadora de energía a través del teléfono. El Alto Tribunal admite, como defendió Gas Natural, que entre 2007 y 2009 (etapa al que se remonta la denuncia) la presentación de una grabación telefónica no era suficiente para realizar un cambio de suministrador.

En ese momento, coincide el Supremo, la regulación no era lo suficientemente clara acerca de la base documental para propiciar el switching (el cambio de operador) y Gas Natural Fenosa no cometió ninguna irregularidad al rechazar los cambios que le solicitaba la competencia con grabaciones de los clientes. Mantuvo esta posición hasta 2010, momento en el que la normativa sí aceptó inequívocamente las grabaciones como material suficiente.

Pese a que el procedimiento ya no es en la actualidad fruto de controversia, Gas Natural Fenosa e Iberdrola mantuvieron un enfrentamiento judicial acerca del cambio de suministrador entre julio de 2007 y mayo de 2009, en el que la CNC dio la razón a la segunda de estas dos empresas y multó a la primera.

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