El Supremo confirma que el Gobierno deberá indemnizar a la empresa si se cierra Castor
El Ejecutivo había recurrido esta cláusula por considerarla "lesiva"
El Gobierno ha cifrado en cerca de 1.700 millones el valor del almacén
El TS recuerda que si hay negligencia se puede penalizar a Escal UGS
El Tribunal Supremo ha confirmado que será el Gobierno el que deberá indemnizar a la empresa del almacén subterráneo de gas natural Castor, situado frente a la costa de Vinaròs, en Castellón, si finalmente se cierran las instalaciones después de los seísmos registrados en la zona en las últimas semanas.
El alto tribunal ha desestimado en una sentencia el recurso que interpuso el Gobierno por considerar "lesiva" la cláusula recogida en el artículo 14 del real decreto 855/2008, por el que se otorgó en 2008 la concesión de esta explotación a la empresa Uscal UGS, y que establece que es el Ejecutivo el que debe hacer frente a los gastos si se clausuran las instalaciones.
El Gobierno ha cifrado en cerca de 1.700 millones de euros el valor de Castor, incluidos sus costes financieros, aunque en el caso de que se cerrara el almacén por negligencia, la indemnización no sería por el valor neto sino por el valor residual, que es el corresponde a un activo que deja de usarse.
El artículo 14 señala que "en caso de caducidad o extinción de la concesión, las instalaciones revertirán al Estado". En este escenario "se compensará a la empresa concesionaria por el valor neto contable de las instalaciones (...) siempre que estas continúen operativas". Si hay "dolo o negligencia imputable" a la empresa, "la compensación se limitará al valor residual de las instalaciones, sin perjuicio de otras responsabilidades de la empresa concesionaria".
En julio de 2012, y tras acuerdo de Consejo de Ministros, el Gobierno pidió al Supremo que declarara no conforme a derecho la indemnización si había negligencia, informa Efe.
El Gobierno de Mariano Rajoy recurrió esta disposición al entender que es contraria a la Ley del Sector de Hidrocarburos, que establece que en caso de anulación o extinción de la concesión de una explotación las instalaciones -cuando no se ha requerido su desmantelamiento- revierten gratuitamente al Estado.
El Supremo recuerda que podría negalizarse una negligencia
Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presididos por Pedro José Yagüe Gil, rechazan las tesis del Gobierno al entender que no existen "argumentos legales" que las sustenten, informa Servimedia.
"Si el principio de reversión gratuita de las instalaciones establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Sector de Hidrocarburos ha de entenderse de forma absoluta, sería contraria a derecho no solamente la compensación por el valor residual de las instalaciones en caso de dolo o negligencia que se pretende anular, sino también cualquier tipo de compensación", señala la sentencia hecha pública este jueves por el Supremo.
El Supremo recuerda además que el propio real decreto 855/2008 puntualiza que el derecho a la indemnización por el valor residual del activo se produce "sin perjuicio de otras responsabilidades de la empresa concesionaria", de forma que una hipotética negligencia no queda exenta de posibles penalizaciones.
En sus alegaciones, la empresa Escal UGS, participada por ACS y la canadiese CLP, argumentó que la denuncia del Gobierno se presentaba "tras un largo tiempo desde que se otorgó la concesión, lo que supone una actuación contraria a la buena fe y a la confianza legítima".
De hecho, indica la empresa, durante todos los años de inversión y de construcción de la instalación en ningún momento la Administración puso en duda la "completa legalidad" del real decreto posteriormente impugnado. La cláusula, señala, tiene un carácter "excepcional" dada la peculiaridad del proyecto, pero es legal
Fuente: RTVE
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