lunes, 3 de marzo de 2014

Repsol - 2

La letra pequeña del acuerdo entre Repsol y Argentina sobre YPF
La española se compromete a retirar 28 pleitos en un contrato de mas de 120 páginas
El arbitraje en caso de incumplimiento de la indemnización será en París
Buenos Aires podrá recomprar bonos en las condiciones en que Repsol los coloque

Un contrato de 21 cláusulas en 36 páginas con 14 anexos que llevan el total del texto a más de 120 páginas es el que ha servido para firmar la paz entre Argentina y Repsol por la expropiación de YPF. Tal y como había anunciado la petrolera, el contrato blinda el cobro de los 5.000 millones de dólares (algo más de 3.600 millones de euros) incluso en caso de reestructuración de la deuda argentina. La petrolera española se compromete a retirar la avalancha de pleitos que, directamente o a través de terceros, sumaba ya 28 casos ante tribunales argentinos, estadounidenses, españoles e internacionales.

En el contrato, Repsol "ratifica su disconformidad con la expropiación, su procedimiento y la compensación ofrecida". "No obstante, considerando las ventajas de una solución anticipada y los compromisos asumidos en el acuerdo, decide aceptar la compensación ofrecida al efecto de poner pronto y definitivo término a la controversia por vía amigable", añade.

El contrato firmado este jueves en Buenos Aires estipula que la entrega de los títulos de deuda pública no producirá por sí misma los efectos del pago de la compensación. El efecto liberatorio del pago sólo se producirá cuando Repsol reciba los importes debidos en concepto de amortización de los bonos a su vencimiento o la petrolera española venda esos títulos a terceros.

Repsol no podrá en ningún caso, sea por el cobro del importe de las amortizaciones de los títulos públicos y/o por su enajenación, recibir un monto mayor al de la compensación, establece el acuerdo. Cuando la petrolera española lleve recibidos 4.800 millones, deberá comunicarlo a Argentina, que tendrá durante 10 días una opción para adquirir los títulos públicos que Repsol mantenga en su poder por 200 millones de dólares más intereses devengados pendientes de pago. Si no la ejerce, Repsol avisará cuando alcance los 5.000 millones de dólares.

Renuncia a acciones legales

La cláusula sexta del contrato regula las renuncias y desistimientos a acciones legales, que afectan no solo a las compañías sino también a las personas vinculadas. Además de la retirada, Repsol "renuncia a promover cualquier reclamo extrajudicial, judicial o arbitral en el futuro en cualquier fuero o jurisdicción, nacional, extranjera o internacional contra la República Argentina y/o sus personas vinculadas e YPF e YPF Gas y/o sus personas vinculadas".

Las renuncias son recíprocas.

El anexo V del documento lista los 19 pleitos de Repsol sujetos a desisiitimiento. El anexo VI enumera los nueve casos de terceros vinculados a Repsol que presentaron pleitos por su cuenta (incluido uno del presidente de la petrolera, Antonio Brufau) y que también se retirarán. El anexo VII, a su vez, relaciona los 9 pleitos de terceras personas contra Repsol y sus directivos que serán también retirados. Pero en realidad el acuerdo de retirada de conflictos se extiende también a cualquier otro pleito que haya podido pasarse por alto.

Arbitraje si hay desacuerdo

Entre las protecciones de Repsol para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, se establecen la aceleración (vencimiento anticipado del pago y su exigibilidad en efectivo) del importe de la compensación pendiente de cobro por Repsol; el devengo intereses de demora (transcurrido el periodo de subsanación de 30 días y hasta su efectivo pago, la suma adeudada devengará un interés anual del 8,75%, más un interés moratorio del 1,75%), y el derecho de retención de Repsol sobre los títulos públicos, con la facultad de disponer de los mismos hasta que se liquide la deuda.

El contrato establece que "todo litigio, controversia o reclamación entre las partes resultante de este acuerdo o que guarde relación directa con éste" se resolverá exclusivamente mediante arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral). En caso de surgir cualquier controversia o diferencia entre las partes, procederán a comunicarla a la otra parte. Las partes deberán llevar adelante un período obligatorio de conversaciones amistosas de 30 días. Si no hay acuerdo en ese plazo, cualquiera de las partes quedará habilitada para iniciar el arbitraje. El número de árbitros será de tres, el lugar del arbitraje será París y el idioma del arbitraje el español. Cada parte designará un árbitro. Los dos árbitros así designados, de común acuerdo, designarán al tercero, que presidirá el tribunal. En caso de falta de acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro, la autoridad nominadora será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Cotizaciones de bancos de inversión

Para el cálculo del valor de mercado del precio de los bonos argentinos, se usarán como referencia las cotizaciones de cinco bancos de inversión: Bank of America, JP Morgan, Goldman, Citibank y UBS. Argentina podrá recomprar sus bonos en las mismas condiciones en que Repsol los coloque a terceros en caso de que la petrolera haga operaciones de más de 300 millones.

El acuerdo está sometido a seis condiciones suspensivas. La junta de Repsol aprobará el acuersdo el 28 de marzo, el Congreso argentino, antes del 1 de mayo y se retirarán las medidas cautelares en los procesos judiciales abiertos antes del 7 de mayo. A partir de que eso ocurra, el acuerdo será efectivo.

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