miércoles, 11 de abril de 2007

Y los de la SGAE siguen tocando los cojones...

Aquí os dejo otra noticia sacada de El Mundo, en este caso de la modificación de
la ley de la propiedad intelectual en lo referente a internet, que puede hacer
que la SGAE, ese grupo de "intelectuales" que quieres vivir sin pegar clavo,
pretenden conseguir.

EL CONSEJO DE ESTADO CRITICA EL ARTÍCULO 17 BIS
NUEVAS ALERTAS CONTRA LA REFORMA DE LA LEY DE INTERNET POR
RIESGO DE CENSURA EN LA RED
El anteproyecto deja en manos de las entidades de gestión el
bloqueo de contenidos

PABLO ROMERO

De momento, para eliminar o bloquear por la fuerza cualquier
contenido de Internet, se necesitaba una orden judicial. No
obstante, una reforma legal aún en trámites prevé que las
entidades de gestión de derechos de autor, como la SGAE,
puedan solicitar a las operadoras el bloqueo de contenidos, y
éstas estarían obligadas a hacerlo. De momento, el Consejo
de Estado ha criticado la introducción de esta medida.

Se trata de la reforma de la Ley 32/2002, de Servicios de la
Sociedad de la Información y de Comercio electrónico (LSSI), y
concretamente de la introducción, a petición de la propia SGAE,
del artículo 17 bis (PDF 69 KB).

El dictamen del Consejo de Estado sobre dicho artículo es
demoledor. Para empezar, critica la "introducción tardía" del
artículo, del que no habían sido informados ni los consumidores
ni el Consejo Asesor Técnico de la Sociedad de la Información
(CATSI).

Este artículo pretende proteger los derechos de propiedad
intelectuales de las distribuciones no autorizadas no sólo desde
portales de Internet, sino que además extiende el poder de las
entidades de gestión también a los ordenadores personales, al
tener en cuenta específicamente los intercambios de archivos
entre particulares (P2P). De aprobarse la reforma tal y como
está, las entidades de gestión podrían actuar directamente y sin
acudir a los tribunales contra un particular que tuviese al
menos diez archivos en sus carpetas públicas de intercambio.

Así, en virtud de dicho artículo, las entidades de gestión están
"legitimadas" para comunicar a los prestadores de servicios
'web' (acceso a la Red o alojamiento de datos) una posible
infracción, se establecen un plazo de diez días para
comuncárselo al infractor y de otros diez para posibles
alegaciones de éste. Sin mandato judicial

En caso de no haber respuesta, el prestador de servicios está
obligado "a bloquear o deshabilitar el acceso del material que
sea presuntamente ilícito" en el plazo de dos días, algo que, de
momento, sólo es posible mediante mandato judicial.

Este procedimiento, denominado "de notificación y retirada", no
está contemplado en la Directiva 2001/31/CE de la Unión Europea,
cuya trasposición es la razón de la reforma de la LSSI. Además,
es algo que muy poco países europeos recogen en sus normativas.
Bien al contrario, la UE "tiende a fomentar otro procedimiento
bien distinto: el de los códigos de conducta mediante acuerdos
voluntarios entre todas las partes implicadas", según el propio
dictamen del Consejo de Estado.

Asimismo, el órgano consultivo arremete contra la redacción de
parte del artículo, especialmente porque no exige más prueba
para solicitar el cierre de un sitio 'web' que la mera
afirmación de las entidades de gestión de derechos, sin tener en
cuenta los costes que ésto supone para el operador.

La Asociación de Internautas ha denunciado que "el anteproyecto
convierte a la SGAE y entidades análogas en órganos 'judiciales'
capaces de calificar como ilícito y culpable la actuación de un
usuario y a los prestadores de servicios en empresas al servicio
de estos supuestos jueces, encargadas de retirar los contenidos
'ilícitos' por obra y gracia de unas organizaciones privadas".

Las alertas sobre un posible recorte de libertades en Internet
por la futura ley vienen de lejos. El pasado año, las
asociaciones de internautas denunciaron que la redacción del
artículo 11.1 de la misma reforma establecía que "un órgano
administrativo" podría ordenar "la retirada de determinados
contenidos provenientes de prestadores establecidos en España",
algo que expertos juristas consideran que abriría la puerta a la
censura administrativa, una práctica que caracteriza a países
como China o Cuba.

Más adelante, la redacción del artículo cambió, y se limitó a
sustituir "órgano judicial o administrativo", por "órganos
competentes", lo que provocó otra ola de protestas ya que volvía
a vulnerarse la obligación del mandamientro judicial para
intervenir publicaciones, en este caso contenidos en la Red.

De momento, el texto del anteproyecto está pendiente de su paso
por el Consejo de Ministros y su posterior debate en las Cortes.
No obstante, los internautas ya anuncian movilizaciones por lo
que consideran un serio peligro para la libertad de uso de
Internet.

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Parece ser que va a haber movida otra vez. La solución es sencilla: NO comprar
CDs/DVDs/HDs con canon, que no es obligatorio pagarlo si es para uso personal, y
escuchar música por la radio, que es gratis. A nadie le gusta que le roben, y
más esta gente a punta de cd.

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