OBJETIVO
Proteger la salud y la seguridad de la gente de mar mediante el establecimiento de requisitos mínimos en materia de tiempo de trabajo
DIRECTIVA
Las horas de trabajo y de descanso estarán sometidas a los siguientes límites:
- el número máximo de horas de trabajo no excederá de:
14 horas por cada período de 24 horas;
72 horas por cada período de 7 días;
- o bien el número mínimo de horas de descanso no será inferior a:
10 horas por cada período de 24 horas;
77 horas por cada período de siete días.
Las horas de descanso podrán distribuirse en un máximo de dos períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos 6 horas ininterrumpidas. El intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no excederá de 14 horas.
Proteger la salud y la seguridad de la gente de mar mediante el establecimiento de requisitos mínimos en materia de tiempo de trabajo
DIRECTIVA
Las horas de trabajo y de descanso estarán sometidas a los siguientes límites:
- el número máximo de horas de trabajo no excederá de:
14 horas por cada período de 24 horas;
72 horas por cada período de 7 días;
- o bien el número mínimo de horas de descanso no será inferior a:
10 horas por cada período de 24 horas;
77 horas por cada período de siete días.
Las horas de descanso podrán distribuirse en un máximo de dos períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos 6 horas ininterrumpidas. El intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no excederá de 14 horas.
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