Valora la navegabilidad, la colaboración del capitán y la presencia de la tripulación, elementos ausentes entonces
El nuevo real decreto que incorpora las directrices sobre lugares refugio y que hoy aprobará el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Fomento es a grandes rasgos coherente con la estrategia legal que el Gobierno de Zapatero, a través de la Abogacía del Estado, sigue en el caso Prestige en defensa de los intereses españoles. Aunque se trata de una trasposición fiel de la directiva de abril del 2009, el conjunto de elementos de juicio para aceptar o rechazar el refugio de un buque no es precisamente el todo vale que defienden algunos sectores marítimos y, en caso de estar en aplicación el 13 de noviembre del 2002, dificultaría refugiar el Prestige , con todo el cúmulo de circunstancias que confluyeron aquellos días.
En última instancia, no obstante, es la emergencia del momento y, sobre todo, el criterio subjetivo del director general de la Marina Mercante quien, como máxima autoridad, debe autorizar o no el refugio. Eso sí, siempre asesorado por un comité técnico en el que estará el capitán marítimo, el jefe de distrito marítimo, los coordinadores de inspección y seguridad marítima «y otras personas cuyo criterio pudiera ser relevante en las decisiones a adoptar», se asegura en
el texto al que ha tenido acceso La Voz.
El primer criterio que se tiene en cuenta mientras no se elaboran los planes de acogida o protocolos de actuación es la navegabilidad del buque, su flotabilidad, estabilidad, disponibilidad de medios de propulsión, de producción de energía y capacidad de atraque. Cuestiones técnicas que el Prestige incumplía, pues al daño estructural generalizado había que añadir que tenía la máquina parada y derivaba peligrosamente hacia la costa.
Aparte de valorar la naturaleza, el estado de la carga y si transporta mercancías peligrosas, así como la distancia al lugar de refugio, se considera como elemento de juicio añadido la presencia o ausencia del capitán del buque y, sobre todo, «la colaboración de toda la dotación con las autoridades competentes». Esta circunstancia, según la propia representación legal del Estado, no se produjo en el caso Prestige , pues de hecho se acusa de desobediencia al capitán. Se entorpeció el encendido de la máquina y Mangouras no atendió a las llamadas de Salvamento Marítimo cuando podía hacerse efectivo el remolque en pleno día, según los escritos de acusación de la Administración.
En este sentido, la conformidad del capitán con las decisiones de las autoridades es otro factor a valorar.
También se tiene en cuenta el número de tripulantes presentes en el buque, y al respecto hay que recordar que Mangouras ordenó la evacuación de toda la tripulación, a excepción del primer oficial y el jefe de máquinas. Otros elementos a tener en cuenta son si el buque está o no asegurado, la prestación de una garantía financiera -que en este decreto deja de ser una condición -imprescindible-, información sobre la empresa que va a prestar el salvamento y, sobre todo, una justificación técnica de la clasificadora sobre el refugio u otras opciones.
FUENTE: la voz de Galicia
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