GRUPO DE EXPERTOS NO GUBERNAMENTALES DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO
NUEVA DIRECTORA GENERAL DE SASEMAR
NOMBRAMIENTO FUERA DE NORMA
NOTA DE PRENSA
NUEVA DIRECTORA GENERAL DE SASEMAR
NOMBRAMIENTO FUERA DE NORMA
NOTA DE PRENSA
El nombramiento como nueva directora de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima ( Sasemar ) de María Esther González Saavedra, períto agrónomo y ex directora general de Protección Civil de la Xunta de Galicia en el Ejecutivo presidido por Emilio Pérez Touriño, vuelve a demostrar el desprecio del Ministerio de Fomento por la Seguridad Marítima y la Seguridad de la Vida Humana en la Mar.
Distintas Directivas de la UE hacen especial mención sobre la obligación de los Estados Miembros a comprobar el nivel de competencia que se exigió a los aspirantes a los títulos expedidos de Marina Mercante antes del 1 de febrero de 2002, con el nivel estipulado para el título pertinente en la Parte A del Código de Titulación, Formación y Guardias para Gente de Mar y determinar la necesidad de exigir que los poseedores de tales títulos reciban la formación adecuada para el repaso y actualización de sus conocimientos o para la evaluación de los mismos.
En el Ordenamiento Jurídico de España, figura la Orden Fom 2296/2002 de 4 de septiembre, transposición del Convenio de Titulación, Formación y Guardias para Gente de Mar, donde queda muy claras las competencias, obligaciones y responsabilidades de los Marinos Civiles españoles.
Los Estados Miembros, en consulta con los interesados, formularán o patrocinarán la formación de un plan de cursillos de repaso y actualización, según lo previsto en la Sección A-I/11 del Código de Titulación, Formación y Guardias para Gente de Mar.
El Grupo de Expertos no Gubernamentales del Sistema Mundial de Socorro, quiere dejar constancia de su más enérgica protesta por este nombramiento, así como el de la actual Directora General de la Marina Mercante, profesionales ajenas al Convenio Internacional de Titulación, Formación y Guardias para Gente de Mar ( STCW 78/95 ).
La Organización Marítima Internacional ( OMI ) define los Planes de Salvamento y Contingencias como " un conjunto de comunicaciones y medidas para conseguir una respuesta eficaz " además de que todos los miembros de la Cadena de Responsabilidades Marítimas de los Estados Miembros, deberán saber " identificar y aplicar " toda la normativa internacional inherente a la Navegación Electrónica, Propulsión, Sistema Mundial de Socorro, etc ... a través de una " estructura común ".
Este Grupo de Expertos, advierte a la opinión pública del altísimo riesgo de estos nombramientos, puesto que sus titulares no poseen el "nivel de competencia" exigido en Convenios Internacionales y la propia UE.
Distintas Directivas de la UE hacen especial mención sobre la obligación de los Estados Miembros a comprobar el nivel de competencia que se exigió a los aspirantes a los títulos expedidos de Marina Mercante antes del 1 de febrero de 2002, con el nivel estipulado para el título pertinente en la Parte A del Código de Titulación, Formación y Guardias para Gente de Mar y determinar la necesidad de exigir que los poseedores de tales títulos reciban la formación adecuada para el repaso y actualización de sus conocimientos o para la evaluación de los mismos.
En el Ordenamiento Jurídico de España, figura la Orden Fom 2296/2002 de 4 de septiembre, transposición del Convenio de Titulación, Formación y Guardias para Gente de Mar, donde queda muy claras las competencias, obligaciones y responsabilidades de los Marinos Civiles españoles.
Los Estados Miembros, en consulta con los interesados, formularán o patrocinarán la formación de un plan de cursillos de repaso y actualización, según lo previsto en la Sección A-I/11 del Código de Titulación, Formación y Guardias para Gente de Mar.
El Grupo de Expertos no Gubernamentales del Sistema Mundial de Socorro, quiere dejar constancia de su más enérgica protesta por este nombramiento, así como el de la actual Directora General de la Marina Mercante, profesionales ajenas al Convenio Internacional de Titulación, Formación y Guardias para Gente de Mar ( STCW 78/95 ).
La Organización Marítima Internacional ( OMI ) define los Planes de Salvamento y Contingencias como " un conjunto de comunicaciones y medidas para conseguir una respuesta eficaz " además de que todos los miembros de la Cadena de Responsabilidades Marítimas de los Estados Miembros, deberán saber " identificar y aplicar " toda la normativa internacional inherente a la Navegación Electrónica, Propulsión, Sistema Mundial de Socorro, etc ... a través de una " estructura común ".
Este Grupo de Expertos, advierte a la opinión pública del altísimo riesgo de estos nombramientos, puesto que sus titulares no poseen el "nivel de competencia" exigido en Convenios Internacionales y la propia UE.
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