El Gobierno apuesta por la seguridad al regular las inspecciones a buques extranjeros
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Fomento, aprobó el jueves a través de un Real Decreto, el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en los puertos españoles, por el cual se apuesta por una mejora de la seguridad marítima.
Con el nuevo reglamento, según Fomento, se pretende, en términos generales, asegurarse que los buques extranjeros que entren en puertos o fondeaderos españoles cumplan con unos estándares mínimos de seguridad y calidad, de tal manera que se produzca una clara mejora de la seguridad marítima, de la integridad del medio ambiente marino y la salud a bordo.
Para ello se establece un sistema de inspecciones en el marco de un compromiso anual de inspección, de tal manera que los buques sean revisados con una frecuencia y detalle acordes con su perfil de riesgo y/o la concurrencia de los denominados factores prioritarios -como, por ejemplo, que hayan maniobrado de forma errática o insegura o que no puedan ser identificados en la base de datos de inspecciones- o de factores imprevistos -como, por ejemplo, aquellos sobre los que los prácticos hayan notificado que presentan aparentes deficiencias o anomalías que puedan poner en peligro la seguridad marítima.
Respecto a las consecuencias de las inspecciones, cuando las deficiencias sean manifiestamente peligrosas para la seguridad marítima, la salud o el medio ambiente marino, el Capitán Marítimo inmovilizará al buque o detendrá la operación en el uso de la cual se hayan observado tales deficiencias. Estas medidas se mantendrán hasta que desaparezca el peligro.
Si las deficiencias no pueden ser corregidas en el puerto de inspección, la Capitanía Marítima podrá permitir, bajo ciertas condiciones que garanticen la seguridad, que el buque se dirija al astillero de reparaciones más próximo posible.
Por otra parte, las Capitanías Marítimas quedan facultadas para denegar el acceso a puertos o fondeaderos españoles a aquellos buques cuyo índice de inmovilizaciones les sitúe en la llamada “lista negra” del Memorando de París y hayan sido inmovilizados o prohibida su navegación en más de dos ocasiones durante los 36 meses precedentes, así como a los que están situados en la llamada “lista gris” del mencionado Memorando y hayan sido inmovilizados o prohibida su navegación en más de dos ocasiones durante los 24 meses precedentes. Esta medida sólo podrá levantarse una vez transcurridos tres meses desde que fue dictada y siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Denegaciones
Las sucesivas denegaciones de acceso que puedan producirse tendrán consecuencias cada vez más drásticas, como la extensión automática de tal medida a todos los puertos de la Unión Europea y la posibilidad de que la denegación de acceso se transforme en permanente.
En conclusión, se considera que el sistema de inspecciones a buques extranjeros y las medidas a las que pueden dar lugar dichas inspecciones, que se articulan en este Real Decreto, redundarán en la mejora de la seguridad marítima, la salud a bordo de los buques y la integridad del medio ambiente marino, según Fomento.
Tipos de inspección
De acuerdo con el nuevo reglamento aprobado el pasado jueves por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Fomento, los tipos de inspecciones que se pueden llevar a cabo son tres. Estarán en función de la intensidad de las mismas, del tipo de buques que se analizan y de las razones que han llevado a ese análisis.
1-Inspección inicial.
La inspección inicial se llevará a cabo en todos aquellos buques que sean seleccionados en un primer momento para la misma según su perfil de riesgo y/o la concurrencia de factores prioritarios o imprevistos de acuerdo con los estándares fijados.
2.- Inspección detallada.
Se hará cuando, como consecuencia de la inspección inicial existan motivos fundados para estimar que las condiciones del barco, de su equipo o de su tripulación incumplen sustancialmente las prescripciones de algún Convenio Internacional que les sea de aplicación.
3.- Inspección ampliada.
Se hará a determinadas categorías de buques que, en general, tengan un perfil de riesgo alto y/o una edad elevada (como, por ejemplo, los petroleros, quimiqueros, gaseros y graneleros con más de 12 años) o que hayan sido objeto con anterioridad de una denegación de acceso.
Fuente: Diario del puerto
Para ello se establece un sistema de inspecciones en el marco de un compromiso anual de inspección, de tal manera que los buques sean revisados con una frecuencia y detalle acordes con su perfil de riesgo y/o la concurrencia de los denominados factores prioritarios -como, por ejemplo, que hayan maniobrado de forma errática o insegura o que no puedan ser identificados en la base de datos de inspecciones- o de factores imprevistos -como, por ejemplo, aquellos sobre los que los prácticos hayan notificado que presentan aparentes deficiencias o anomalías que puedan poner en peligro la seguridad marítima.
Respecto a las consecuencias de las inspecciones, cuando las deficiencias sean manifiestamente peligrosas para la seguridad marítima, la salud o el medio ambiente marino, el Capitán Marítimo inmovilizará al buque o detendrá la operación en el uso de la cual se hayan observado tales deficiencias. Estas medidas se mantendrán hasta que desaparezca el peligro.
Si las deficiencias no pueden ser corregidas en el puerto de inspección, la Capitanía Marítima podrá permitir, bajo ciertas condiciones que garanticen la seguridad, que el buque se dirija al astillero de reparaciones más próximo posible.
Por otra parte, las Capitanías Marítimas quedan facultadas para denegar el acceso a puertos o fondeaderos españoles a aquellos buques cuyo índice de inmovilizaciones les sitúe en la llamada “lista negra” del Memorando de París y hayan sido inmovilizados o prohibida su navegación en más de dos ocasiones durante los 36 meses precedentes, así como a los que están situados en la llamada “lista gris” del mencionado Memorando y hayan sido inmovilizados o prohibida su navegación en más de dos ocasiones durante los 24 meses precedentes. Esta medida sólo podrá levantarse una vez transcurridos tres meses desde que fue dictada y siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Denegaciones
Las sucesivas denegaciones de acceso que puedan producirse tendrán consecuencias cada vez más drásticas, como la extensión automática de tal medida a todos los puertos de la Unión Europea y la posibilidad de que la denegación de acceso se transforme en permanente.
En conclusión, se considera que el sistema de inspecciones a buques extranjeros y las medidas a las que pueden dar lugar dichas inspecciones, que se articulan en este Real Decreto, redundarán en la mejora de la seguridad marítima, la salud a bordo de los buques y la integridad del medio ambiente marino, según Fomento.
Tipos de inspección
De acuerdo con el nuevo reglamento aprobado el pasado jueves por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Fomento, los tipos de inspecciones que se pueden llevar a cabo son tres. Estarán en función de la intensidad de las mismas, del tipo de buques que se analizan y de las razones que han llevado a ese análisis.
1-Inspección inicial.
La inspección inicial se llevará a cabo en todos aquellos buques que sean seleccionados en un primer momento para la misma según su perfil de riesgo y/o la concurrencia de factores prioritarios o imprevistos de acuerdo con los estándares fijados.
2.- Inspección detallada.
Se hará cuando, como consecuencia de la inspección inicial existan motivos fundados para estimar que las condiciones del barco, de su equipo o de su tripulación incumplen sustancialmente las prescripciones de algún Convenio Internacional que les sea de aplicación.
3.- Inspección ampliada.
Se hará a determinadas categorías de buques que, en general, tengan un perfil de riesgo alto y/o una edad elevada (como, por ejemplo, los petroleros, quimiqueros, gaseros y graneleros con más de 12 años) o que hayan sido objeto con anterioridad de una denegación de acceso.
Fuente: Diario del puerto
No hay comentarios:
Publicar un comentario