Los barcos de pasajeros deberán garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad
Las empresas navieras titulares de buques que operen en líneas regulares de pasaje deberán establecer un protocolo de actuación para garantizar "la accesibilidad, la asistencia digna y el auxilio al pasaje con discapacidad" durante las operaciones de embarque y desembarque, en la travesía y en situaciones de emergencia.
Así lo establece la orden ministerial que fija los protocolos de actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de pasaje, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En virtud de esta orden, las empresas navieras titulares de buques que operen en líneas regulares de pasaje habrán de comprobar que los tripulantes que tengan asignadas tareas de atención a las personas con discapacidad en el citado protocolo hayan realizado el curso de formación pertinente y hayan obtenido el correspondiente certificado que lo acredite.
La norma señala que el número mínimo de tripulantes formados para este fin será de tres, en el caso de los buques convencionales, y de dos, en el de los de alta velocidad (siempre que la navegación no exceda de cinco horas). Además, deberán poseer el certificado de cualificación el sobrecargo, el mayordomo o, alternativamente, un oficial del buque.
Establece también que el capitán del barco, en representación de la empresa naviera, y el operador de la terminal, dentro de sus respectivas áreas funcionales, tendrán que coordinarse en la prestación de asistencia a las personas con discapacidad o movilidad reducida en los puertos, incluidos el embarque y desembarque a bordo de los buques.
En caso de emergencia a bordo, la orden, que entrará en vigor dentro de tres meses, indica que habrán de seguirse las instrucciones que contienen los cuadros orgánicos del buque y las órdenes del capitán.
Asimismo, dice que entre el personal de las empresas navieras que presten sus servicios en oficinas de sus compañías situadas en terminales portuarias, al menos una persona deberá recibir una formación adecuada para informar y prestar asistencia a los pasajeros con discapacidad durante su embarque y desembarque.
El curso de formación deberán impartirlo funcionarios que trabajen en materia de discapacidad y entidades de reconocida solvencia en el ámbito de la promoción de los derechos y de la atención a las personas con discapacidad de acuerdo con lo que determine la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.
Fuente: Diario Siglo XXI
Así lo establece la orden ministerial que fija los protocolos de actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de pasaje, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En virtud de esta orden, las empresas navieras titulares de buques que operen en líneas regulares de pasaje habrán de comprobar que los tripulantes que tengan asignadas tareas de atención a las personas con discapacidad en el citado protocolo hayan realizado el curso de formación pertinente y hayan obtenido el correspondiente certificado que lo acredite.
La norma señala que el número mínimo de tripulantes formados para este fin será de tres, en el caso de los buques convencionales, y de dos, en el de los de alta velocidad (siempre que la navegación no exceda de cinco horas). Además, deberán poseer el certificado de cualificación el sobrecargo, el mayordomo o, alternativamente, un oficial del buque.
Establece también que el capitán del barco, en representación de la empresa naviera, y el operador de la terminal, dentro de sus respectivas áreas funcionales, tendrán que coordinarse en la prestación de asistencia a las personas con discapacidad o movilidad reducida en los puertos, incluidos el embarque y desembarque a bordo de los buques.
En caso de emergencia a bordo, la orden, que entrará en vigor dentro de tres meses, indica que habrán de seguirse las instrucciones que contienen los cuadros orgánicos del buque y las órdenes del capitán.
Asimismo, dice que entre el personal de las empresas navieras que presten sus servicios en oficinas de sus compañías situadas en terminales portuarias, al menos una persona deberá recibir una formación adecuada para informar y prestar asistencia a los pasajeros con discapacidad durante su embarque y desembarque.
El curso de formación deberán impartirlo funcionarios que trabajen en materia de discapacidad y entidades de reconocida solvencia en el ámbito de la promoción de los derechos y de la atención a las personas con discapacidad de acuerdo con lo que determine la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.
Fuente: Diario Siglo XXI
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