El hombre que montó en Lugo una naviera para transportar ganado en barco fue condenado a dos años de cárcel por estafa. El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, Alfonso Jiménez Marín, considera que el acusado, A. L. C. A., se quedó con unos 20.000 euros que recabó de marinos mercantes que consideraron que el proyecto podría ser viable y pusieron diversas cantidades. Al juez le llamó la atención que el condenado se apresurase a constituir la empresa un mes después de haber prestado declaración como imputado y haciendo constar en la escritura que las aportaciones de los socios eran de 30 euros. El ponente aceptó plenamente las tesis del fiscal e incluso la petición íntegra de condena.
La sentencia declara probado que A. L. C. A., gerente de una empresa comercial pecuaria, en una fecha anterior al mes de mayo de 2009, ofertó en una página de Internet, especializada en cuestiones relacionadas con las actividades marítimas, diversos puestos de trabajo fingiendo necesitar tripulación para un barco que se proponía adquirir. Esa embarcación, destinada básicamente a transportar caballos, nunca llegó a navegar.
Debido al anuncio contactaron con el acusado al menos tres personas a las que comunicó que una de las condiciones para trabajar en el barco era que los miembros de la tripulación contratados deberían adquirir obligatoriamente participaciones sociales en la Naviera Lucus Augusti por un importe de 7.000 euros cada uno. Dice la sentencia que los afectados ingresaron determinadas cantidades en la cuenta de la empresa administrada por el acusado. El importe total rondó los veinte mil euros.
Todo eso sucedía antes de mayo de 2009 y el acusado no constituyó, hasta octubre de 2010, la naviera cuando ya había sido denunciado. A la sociedad no le consta actividad alguna. Tampoco devolvió las cantidades entregadas por los que pretendían tener un empleo y ser socios «pese a serle reclamadas». Dice el fallo que el acusado se quedó con el dinero y no justificó el destino que le dio.
En la vista, el acusado explicó que ese dinero era a fondo perdido por participar en la sociedad, sin embargo los afectados dijeron que nunca les llegó a explicar eso. Reconoció que nunca les llegó a devolver el dinero, ni presentar cuentas sobre la actividad de la naviera porque esta nunca llegó a funcionar, a pesar de tener un ambicioso plan que pasaba por llevar un médico en el barco e, incluso, crear una especie de casa de turismo rural para que la tripulación y sus familiares pudieran descansar cuando no estuvieran en la embarcación.
En la vía civil
La letrada defensor del acusado planteó al juez que el asunto no se resolviese en la vía penal y pasase al ámbito civil por ser un incumplimiento contractual dado que la actuación de su cliente fue el simple desarrollo de una actuación mercantil con incierto futuro y cuyo riesgo tenían que asumir los denunciantes. El fiscal no lo veía así al entender que el promotor de la naviera elaboró un plan engañoso con el fin de hacer atractiva una oferta para conseguir dinero sin la finalidad real de desarrollar actuación mercantil alguna, ni interés en devolver el dinero. El magistrado también considera que esta última es la vía correcta por entender que las acusaciones acreditaron adecuadamente la oferta realizada por el acusado y la entrega monetaria. Advierte que el acusado, aún cuando dijo que tenía en marcha la empresa, resulta que no presentó las cuentas anuales aduciendo que sus sociedades apenas tenían actividad. Una de ellas llevaba un año sin funcionar y, pese a ello, ni la extinguió, ni la liquidó, según indica la sentencia. En la otra firma de ganadería, el único trabajador era él.
El condenado registró la empresa después de haber sido denunciado
La sentencia declara probado que A. L. C. A., gerente de una empresa comercial pecuaria, en una fecha anterior al mes de mayo de 2009, ofertó en una página de Internet, especializada en cuestiones relacionadas con las actividades marítimas, diversos puestos de trabajo fingiendo necesitar tripulación para un barco que se proponía adquirir. Esa embarcación, destinada básicamente a transportar caballos, nunca llegó a navegar.
Debido al anuncio contactaron con el acusado al menos tres personas a las que comunicó que una de las condiciones para trabajar en el barco era que los miembros de la tripulación contratados deberían adquirir obligatoriamente participaciones sociales en la Naviera Lucus Augusti por un importe de 7.000 euros cada uno. Dice la sentencia que los afectados ingresaron determinadas cantidades en la cuenta de la empresa administrada por el acusado. El importe total rondó los veinte mil euros.
Todo eso sucedía antes de mayo de 2009 y el acusado no constituyó, hasta octubre de 2010, la naviera cuando ya había sido denunciado. A la sociedad no le consta actividad alguna. Tampoco devolvió las cantidades entregadas por los que pretendían tener un empleo y ser socios «pese a serle reclamadas». Dice el fallo que el acusado se quedó con el dinero y no justificó el destino que le dio.
En la vista, el acusado explicó que ese dinero era a fondo perdido por participar en la sociedad, sin embargo los afectados dijeron que nunca les llegó a explicar eso. Reconoció que nunca les llegó a devolver el dinero, ni presentar cuentas sobre la actividad de la naviera porque esta nunca llegó a funcionar, a pesar de tener un ambicioso plan que pasaba por llevar un médico en el barco e, incluso, crear una especie de casa de turismo rural para que la tripulación y sus familiares pudieran descansar cuando no estuvieran en la embarcación.
En la vía civil
La letrada defensor del acusado planteó al juez que el asunto no se resolviese en la vía penal y pasase al ámbito civil por ser un incumplimiento contractual dado que la actuación de su cliente fue el simple desarrollo de una actuación mercantil con incierto futuro y cuyo riesgo tenían que asumir los denunciantes. El fiscal no lo veía así al entender que el promotor de la naviera elaboró un plan engañoso con el fin de hacer atractiva una oferta para conseguir dinero sin la finalidad real de desarrollar actuación mercantil alguna, ni interés en devolver el dinero. El magistrado también considera que esta última es la vía correcta por entender que las acusaciones acreditaron adecuadamente la oferta realizada por el acusado y la entrega monetaria. Advierte que el acusado, aún cuando dijo que tenía en marcha la empresa, resulta que no presentó las cuentas anuales aduciendo que sus sociedades apenas tenían actividad. Una de ellas llevaba un año sin funcionar y, pese a ello, ni la extinguió, ni la liquidó, según indica la sentencia. En la otra firma de ganadería, el único trabajador era él.
El condenado registró la empresa después de haber sido denunciado
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