viernes, 31 de mayo de 2013

1a sentencia

Costa Concordia: Condenan a la naviera a pagar 17.594 euros a 22 españoles afectados
Un juzgado de Madrid ha condenado a la naviera italiana Costa Cruceros a pagar 17.594 euros a cada uno de un grupo de 22 pasajeros españoles que fueron afectados por el naufragio del Costa Concordia en enero de 2012.

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, Ana Isabel Collado, ha condenado a la naviera italiana Costa Cruceros a abonar 17.594 euros por pasajero a un grupo de veintidós afectados españoles por el naufragio del Costa Concordia.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la jueza estima parcialmente la demanda presentada por la Asociación de Afectados Españoles por el Costa Concordia 2012 para reclamar a Costa Cruceros el pago de 2.915.974 euros.

La resolución desestima la petición de la compañía de suspender el fallo hasta la resolución del procedimiento que se sigue en Italia por las supuestas negligencias que causaron el hundimiento del buque, por lo que entra a resolver sobre el fondo del asunto.

La sentencia condena a la compañía a indemnizar a cada uno de los veintidós pasajeros asociados con 2.594 euros por pérdida de equipaje y 15.000 euros por daños físicos, psíquicos y morales.

Con respecto al equipaje, la jueza aplica el Convenio de Atenas y fija las indemnizaciones por viajero en 2.594 euros equivalentes a 2.250 derechos especiales de giro.

Para atender el resto de las reclamaciones de los afectados, la magistrada parte del naufragio del crucero Sea Diamond, en lugar del baremo para las víctimas de accidentes de tráfico.

La jueza parte de que, en el caso Sea Diamond, la indemnización por pasajero se fijó en 5.000 euros, aunque dado el tiempo transcurrido entre ambos siniestros, la mayor pérdida de vidas humanas en el naufragio del Costa Concordia y la entrada en vigor de un Reglamento de la Comisión Europea de 2009 que amplía los límites por indemnización, entiende que 15.000 euros por daños físicos, psíquicos y morales es "una suma ajustada al caso".

Resulta "indudable" que los pasajeros del Costa Concordia estuvieron sometidos a un impacto o sufrimiento psíquico o espiritual innegable como sólo puede entenderse en el caso de sufrir un hundimiento de buque, destaca la sentencia.

Tan dramática situación que se prolongó durante horas, de noche, lejos de España, con deficiente organización y sin recibir información sobre la situación sólo puede calificarse como un daño patente que merece ser indemnizado, argumenta la magistrada.

Los afectados han mostrado su disconformidad con la valoración de 15.000 euros por viajero y han decidido recurrir este punto concreto, ha explicado a Efe la abogada de la asociación, Antonia Barba.

Esta cantidad es inferior a la ya pagada extrajudicialmente a otros pasajeros españoles, que han recibido 30.000 euros, resulta "insuficiente" para compensar los daños sufridos por los viajeros y no se ajusta a las pautas fijadas en la sentencia, ha indicado Barba.

Para la letrada, la resolución no tiene en cuenta, a pesar de hacer referencia a ello en las bases de la propia sentencia, "la gran diferencia entre las dos tragedias y la distancia entre los límites indemnizatorios". 
Fuente: Qué

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