miércoles, 7 de noviembre de 2012

A gusto de ellos

EL PROYECTO DE LEY GENERAL DE NAVEGACIÓN MARITIMA SATISFACE A LOS NAVIEROS AL REAFIRMAR EL PUESTO DEL CAPITAN COMO DE CONFIANZA Y ACLARAR LOS PREMIOS EN EL MAR.
El proyecto ha cambiado desde el último borrador y ha recogido las peticiones de navieros y remolcadores que se habián opuesto a las redacciones iniciales que daban mas poder a los capitanes.

Como informamos el 25 de julio pasado los navieros y remolcadores pusieron el grito en el cileo por que el borrador no permitiá los pactos entre parte o en convenio colectivo sobre los premios y rescates en el mar, y a los capitanes les ofreciá la posibilidad de reintegrarse como primeros de abordo si cesaban como capitanes. Esto ha cambiado en el proyecto de Ley y las patronales contactadas por este medio están satisfechas.

La Ley de Navegación Marítima pretende reformar y refundir muchos artículos, muchos del mismo código de comercio, como el apartado de los premios por salvamento y rescate del mar, que preocupan a las empresas de remolque y salvamento. Estas desean que se actualice y modernice esta legislación para comprender en ella la preeminencia de los convenios colectivos y los de empresa, en cuanto al reparto del premio, que recordemos que corresponde dos tercios a la tripulación, y un tercio al armador.

Estas reglamentaciones, que se remontan varios siglos, han quedado bastante obsoletas por los nuevos usos en el mar, donde las compañías de seguros se ponen de acuerdo ante cualquier situación de rescate o salvamento, ya que hoy en día se dispone de modernos sistemas de comunicaciones.

Otras temas que preocupaban a los navieros, es la reglamentación laboral de los capitanes. Los colegios profesionales de pilotos y capitanes desean excluir de la alta dirección a los capitanes de los buques como ha sido prevalente en la jurisprudencia española y en las sentencias del Tribunal Supremo, incluso en el caso de patrones de pesca de reducida dimensión.

Por un lado, los capitanes y pilotos querian que le ley establezca la exclusión de los capitanes de estas relaciones de alta dirección, que cuentan con unas indemnizaciones mucho más reducidas y un sistema de despido mucho más ágil que el de la ley laboral general.

Ya que hoy en día, argumentan los capitanes, las facilidades en las comunicaciones, la acreditación escrita de las mismas en todo caso y en todo tiempo, hacen que la dirección efectiva de un buque en el mar, como ha probado el accidente del Costa Concordia, se realice en todo momento por el armador desde tierra. No siendo, por tanto, válido las argumentos de que el capitán del buque, en todo momento y con total libertad y autonomía, sea el que tome las decisiones del mismo, eliminándose, por tanto, el argumento de la alta dirección para este cometido.

Los navieros no quieren que la nueva Ley incluya ninguna referencia al estatus laboral de los capitanes y querrían que este tema, estrictamente laboral, fuese resuelto por la normativa y las leyes laborales.

Fuentes del sector apuntan a que el anteproyecto de ley puede hubiese complicado la situación, al dar por un lado atribuciones superiores al armador y a los capitanes en caso de urgencia, y para tomar decisiones que superen o contradigan a las del armador, mientras que por otro lado hace una referencia a que, en caso de despido, el capitán se reintegre al puesto inmediatamente inferior, como es el de primer oficial.

Cosa que los navieros consideran que es un contrasentido ya que si un naviero desiste de su confianza en un capitán, difícilmente puede estar obligado a reintegrarle en la posición de primer oficial, donde tomaría decisiones importantes y donde incluso supliría al capitán en caso de ausencia o de incapacidad. 

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