sábado, 3 de noviembre de 2012

Para cuándo?

La nueva ley de navegación responsabiliza al armador en caso de emergencia de un buque
Responderá "de cualquier hecho" que ocurra en el medio marino, por encima del naviero o del capitán - Tendrá que constar como propietario en el Registro de Bienes Muebles

Una de las lecciones del Prestige, de cuyo accidente se cumplen ahora diez años, fue que fijar responsabilidades en un entramado empresarial semejante no es tarea fácil, con vacíos legales incluidos. Abanderado en Bahamas, el petrolero era propiedad de Mare Shipping, una empresa de Liberia, con una armadora griega (Universe Maritime) ausente desde entonces, con certificados de navegabilidad de una clasificadora estadounidense (ABS) y fletado por una firma suiza, Crown Resources, para transportar las más de 70.000 toneladas de fuel. Una década después se celebra el juicio y el Gobierno español actualiza las normas de navegación marítima.

El Consejo de Ministros avanzó ayer el Anteproyecto de Ley de Navegación Marítima, con el informe del Ministerio de Justicia, normativa que pretende delimitar responsabilidades, que gira en torno a la figura del armador, "que es el responsable de los actos u omisiones del capitán y de las demás personas que haya contratado". "La determinación del responsable de cuaquier hecho que tuviera lugar en el medio marino es uno de los propósitos de la norma. El armador es quien asume la gestión náutica del buque", explicó ayer el Gobierno tras el Consejo de Ministros. Esta concrección de responsabilidades podría ser de aplicación en casos futuros de catástrofes como el Prestige.

Armador y naviero. "Los sujetos de la navegación están constituidos por el armador y el naviero. El primero tiene la posesión del buque o embarcación y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad, mientras que el naviero es el que se dedica a la explotación de buques, propios o ajenos".

Registro de buques El anteproyecto apunta que será el armador quien aparezca inscrito en el Registro de Bienes Muebles (Sección de Buques), "de tal forma que el propietario que no explote el buque deberá hacer constar quién es el armador para evitar que las posibles responsabilidades recaigan sobre él", según el informe de la nueva norma trasladado ayer.

Más control. La regulación del tráfico marítimo prevé restricciones por razones de seguridad y protección marítima, así como un mayor control de los buques que presenten graves deficiencias para navegar y la previsión de lugares de abrigo para situaciones de arribada forzosa, tal y como anunció la vicepresidenta primera del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, quien destacó que la norma "se viene elaborando desde hace una década por parte de la Comisión General de Codificación".

Proceso judicial específico. Respecto a la responsabilidad civil por contaminación la norma solo regulará los supuestos en los que no sean de aplicación los convenios internacionales vigentes. Además, se subsana la laguna existente en cuanto a normas procesales relativas al ejercicio del derecho a limitar la responsabilidad mediante un procedimiento específico. El régimen de responsabilidad de dichos convenios internacionales se liga en la futura ley a un proceso judicial específico.

Seguridad jurídica. La nueva ley de navegación marítima pretende proporcionar seguridad jurídica, al garantizar la coordinación entre las normas españolas, europeas y los convenios internacionales vigentes, tanto de Derecho Público como Privado, "facilitando la interpretación unívoca de esas normas por los tribunales", según el Gobierno.

Construcción naval. Por primera vez la legislación regula el contrato de construcción naval, incorporando importantes innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993. En cuanto al estatuto jurídico del buque prescinde de las distinciones entre buque público o privado y califica de "embarcación" a los menos de 24 metros.
Fuente: Faro de Vigo

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