lunes, 27 de octubre de 2014

Un p%$% desastre

LA CONFUSIÓN NORMATIVA SOBRE LAS ATRIBUCIONES DE UN CAPITÁN DE YATE

El BOE del pasado 18 de octubre publicó el Real Decreto 804/2014. El artículo 7 de ese RD, titulado “Personal de gobierno y marinería”, establece lo siguiente:

1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.

2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

Es decir que, si no lo entiendo mal, cualquier capitán de yate puede mandar un barco de recrero de cualquier eslora, siempre que tenga menos de 3.000 GT,

El citado RD 973/2009, que regula las atribuciones de los navegantes profesionales, prescribe que para alcanzar el título de piloto de 2ª es necesario superar 4 años de estudios en una escuela superior o facultad de náutica, cumplir 12 meses a bordo de un buque mercante al mando de un capitán de la marina mercante, y embarcar otros 12 meses como oficial de puente o cubierta. Tras ese periplo formativo al piloto de 2º se le autoriza a mandar un buque de menos de 500 GT que realice exclusivamente navegación costera.

A un piloto de 1ª, que además de los 24 meses citados en el párrafo anterior ha de cumplir otros 12 meses embarcado como oficial de puente, se le autoriza a mandar un buque de hasta 6.000 GT.

Un capitán de la marina mercante necesita sumar a los 4 años de formación universitaria otros 2 años superando un máster y 12 meses más de navegación como oficial de puente. Con el título profesional de capitán podrá mandar cualquier buque civil, de cualquier eslora y GT.

O sea que un capitán de yate puede mandar un barco de cualquier eslora con hasta 12 pasajeros más tripulación, mando vedado a un piloto de 2ª. Veamos un ejemplo:

Yate NIRVANA, 88 metros de eslora, 14,2 metros de manga, 3,90 metros de calado, 27 tripulantes y 12 pasajeros.

Este barco con la vida de 39 personas a bordo, con el riesgo de contaminación por hidrocarburos que suponen 2 motores de 4.830 CV y tanques para 280.000 litros de combustible, lo puede mandar un capitán de yate, pero no un piloto profesional de 2ª.

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